viernes, 24 de febrero de 2012

COMUNICADO DE IBIOCA SOBRE EL DECRETO DE EEI


 COMUNICADO DE IBIOCA
INVASIONES BIOLÓGICAS EN CANARIAS

Reunido en el día de hoy, 23 de febrero de 2012, el grupo de trabajo IBIOCA, Invasiones Biológicas en Canarias, vinculado al Instituto de Estudios Canarios, perteneciente a la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (C.E.C.E.L.), y adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la Universidad de La Laguna (ULL), ha resuelto enviar un comunicado a la sociedad canaria relacionado con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

1.-En primero lugar, queremos hacer constar que dadas las características excepcionales de endemicidad y riqueza de la Biodiversidad del archipiélago con 14318 especies citadas y 3857 endemismos, es absolutamente necesario que exista una normativa legal que regule la entrada, tenencia y comercialización de las Especies Exóticas Invasoras en el Archipiélago Canario.

2.-En el mes de julio de 2011 este grupo de trabajo presentó unas alegaciones al entonces borrador del mencionado Decreto manifestando su disconformidad sobre la distinción de un Catálogo y un Listado, ya que entendíamos que sería más razonable la existencia de un único catálogo con distintos matices (http://invasionesbiologicascanarias.blogspot.com/2011/07/alegaciones-al-borrador-del-catalogo.html) como así se especifica en la Ley de 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.-Entendemos que el Decreto es mejorable, fundamentalmente en lo concerniente a las especies que se relacionan en el Catálogo y en el Listado, como también lo expusimos en las alegaciones antes mencionadas, pero es un punto de partida para posteriores trabajos de consenso.

4.-La polémica surgida sobre la inclusión de algunas especies, como castaños y almendreros, considerados como cultivos tradicionales en Canarias, se debe a una interpretación poco afortunada del significado de su inclusión en el Listado del mencionado Decreto, ya que debe entenderse que estas especies “son susceptibles” de convertirse en una amenaza grave y por lo tanto deben considerarse como “potencialmente invasoras”. Además estas especies son consideradas recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, quedando excluidos del ámbito de aplicación. Es decir, estas especies no van a ser erradicadas de las zonas destinadas como cultivos tradicionales.

5.-Desde este grupo de trabajo sugerimos a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, sobre la necesidad de trabajar, de manera priorizada, en el tema de la introducción de Especies Exóticas Invasoras en el Archipiélago Canario, que supone la segunda causa de pérdida de Biodiversidad en el planeta, y en concreto, conseguir la elaboración con criterios científicos de un Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.

6.-Creemos en la necesidad urgente de una campaña de sensibilización y Educación Ambiental, relacionada con las Especies Exóticas Invasoras, como herramienta eficaz en la toma de conciencia de esta problemática ambiental.



La Laguna, 23 de febrero de 2012
Grupo de trabajo IBIOCA, Invasiones Biológicas en Canarias
@bioinvasiones

Instituto de Estudios Canarios

martes, 14 de febrero de 2012

Campaña de desinformación sobre el Real Decreto

Primero es necesario leer el  
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras
En donde se detalla:

Artículo 8.
Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
4. De las prohibiciones contempladas en los puntos anterior se exceptúan los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo afectadas por la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mientras se mantengan en las condiciones establecidas en su normativa sectorial.


LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición adicional tercera.
Recursos pesqueros y recur sos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la ley 3/2001,de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.


Y luego leer los artículos siguientes y tener opinión al respecto:

http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2012/02/11/madrid-decreta-erradicacion-cultivos-almendro-gran-canaria/437850.html
                                                
http://www.laopinion.es/tenerife/2012/02/13/madrid-quiere-eliminar-cultivo-almendro/396482.html
                                             

lunes, 13 de febrero de 2012

Aclaración: Los almendreros y los castañeros podrán seguir cultivándose en Canarias

Los almendreros y los castañeros podrán seguir cultivándose en Canarias

Ambas especies pueden seguir plantándose, cultivándose y, por supuesto ser sometidas a aprovechamiento, dado que se consideran recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/index.jsp?module=1&page=nota.htm&id=147359
                                                                                                                                                        

El Listado y Catálogo de especies exóticas invasoras no prohíbe el cultivo y aprovechamiento de almendros y castañeros en Canarias


http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/index.jsp?module=1&page=nota.htm&id=147432

jueves, 9 de febrero de 2012

La planta exótica que vino en patera

La planta exótica que vino en patera

El nuevo catálogo de especies invasoras obliga a crear una red de vigilancia y desarrollar estrategias para erradicar la fauna y flora introducida


http://www.elpais.com/articulo/sociedad/planta/exotica/vino/patera/elpepusoc/20120130elpepusoc_4/Tes

miércoles, 1 de febrero de 2012

Coto a las invasoras...no llueve a gustos de tod@s

 El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente considera que las invasiones biológicas son la segunda causa de degradación de los ecosistemas. La liberación, accidental o voluntaria, y posterior expansión de especies foráneas pone en serio peligro la biodiversidad de la Tierra tal y como la conocemos...+ en el artículo:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/01/31/actualidad/1328043256_483623.html